Derechos de los pasajeros: daños personales

¿Quién es responsable de los daños personales durante el viaje?

Los daños personales son un tema sensible entre los derechos de los pasajeros. Hay un límite mínimo de indemnización, pero la cantidad exacta se decide individualmente, indipendientemente del tipo de transporte. La Unión Europea no recoge por lo tanto ningún tipo de regulación al respecto, ya que es una decisión que corresponde a las autoridades de cada país.

Daños a las personas durante el viaje en autobús

Lesiones en accidente de autobús

El derecho de los pasajeros en caso de lesiones causadas durante el viaje queda regulado en el Reglamento (UE) n° 181/2011, pero solo de forma muy general, ya que como comentabamos anteriormente es tarea del organismo nacional competente entrar en definición. Todos los pasajeros tienen derecho a recibir la asistencia inmediata y adecuada por parte de la compañía de autobuses en caso de accidente. En caso de fallecimiento,las personas a su cargo tendrán derecho a una indemnización, cuya cantidad se calculará conforma al Derecho nacional vigente. El límite legal de los subsidios por defunción no puede ser en ningún caso inferior a 220.000 euros (1.200 euros por equipaje).

Daños a las personas durante el viaje en tren

Lesiones en accidente ferroviario

En caso de lesiones o incluso fallecimiento tras un accidente ferroviario, los pasajeros tienen derecho a una indemnización. El Reglamento (CE) n° 1371/2007 establece que la cuantía de la indemnización está definida por la legislación nacional vigente. El transportista pero debe conceder un anticipo en un plazo máximo de 15 días para hacer frente a las necesidades inmediatas. En caso de fallecimiento, el anticipo no será en ningún caso inferior a 21.000 euros.

Daños personales durante el viaje en avión

Lesiones en accidente aéreo

La responsabilidad de las compañías aéreas por lesiones o fallecimiento en caso de accidente se regula en el Convenio de Montreal y en el Reglamento (CE) 889/2002. Por el simple hecho de que las lesiones hayan tenido lugar dentro de la aeronave la compañía es responsable. Sin embargo podrá quedar exonerada de dicha responsabilidad si prueba que el accidente fue debido a una negligencia del pasajero. Cuando se establece que no hubo negligencia y que el daño fue causado únicamente por un tercero, se aplica el límite de indemnización de 113.100 DEG (Derecho Especial de Giro). Al igual que en el caso del transporte ferroviario, las compañías deben proporcionar un adelanto para cubrir las necesidades más inmediatas de como mínimo 116.000 DEG, en un plazo máximo de 15 días.